La resolución 1030, sancionada el día 29 de abril del 2016, en el capítulo 5 establece el régimen de calificación, acreditación y promoción, detallando la diferencia entre ellos:
- Calificación: Es el establecimiento de una equivalencia entre una escala arbitrariamente construida y un determinado nivel de logros alcanzados por los alumnos.
- Acreditación: Significa el reconocimiento del nivel de logro deseable alcanzado por los alumnos en los aprendizajes definidos para un espacio curricular, en un tiempo determinado. La misma es anual. Se logra en cada espacio curricular cuando la calificación es 7 (siete) o mas, expresada con centésimos; de lo contario es evaluado en el periodo complementario de diciembre.
- Promoción: Es la habilitación para el pasaje de un tramo a otro de la escolaridad en relación con criterios establecidos en la regulación provincial. Son promovidos al año inmediato superior, los alumnos que acreditan todos los espacios curriculares promocionales en las instancias previstas y aquellos que adeuden hasta 2 (dos) espacios curriculares pendientes de aprobación.
Además la calificación final de cada uno de los espacios curriculares, resulta del promedio de los tres trimestres, con centesimos sin redondeo. La misma es comunicada a alumnos y padres a través del Boletin de Calificaciones.
