miércoles, 23 de noviembre de 2016

REGLAMENTACIÓN PARA LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD EN EL NIVEL SECUNDARIO


En la resolución N° 0451 sancionada el dia 28 de marzo de 2016, el Director general de Escuelas de la provincia de Mendoza, aprueba la la Reglamentación para la asistencia, puntualidad y permanencia de los alumnos que asisten a escuelas de Educación
Secundaria. 

Dicha resolucion establece que:
  • Segun el artículo 4 la asistencia anual de los alumnos de Nivel Secundario, no deberá superar las 20 (veinte) inasistencias de los días establecidos en el calendario escolar. De lo contrario el alumno pasará a una situacion "condicional",debiendo cumplir los requisitos pautados para el "Sistema de Escolaridad Protegida".

  • En la misma resolucion se define la situacion de cada alumno, es decir:

      • Alumno Regular: Es el alumno inscripto que concurre regularmente a clase y registra un nivel de asistencia conforme a la normativa de la resolución. 
      • Alumno Condicional: Es el alumno que no cumple con el porcentaje minima de asistencia exigida, y que no ha justificado las inasistencias.

    • Ante la situación de "alumno condicional" se lleva a cabo un seguimiento y acompañamiento el cual consiste en la firma de un acta donde: 
      • El adulto responsable acompaña al alumno a fin de cumplir con los requisitos pautados en el sistema de escolaridad protegida propuesto por la escuela.
      • El estudiante se prepara para rendir los espacios curriculares correspondientes al año en curso y cumple con las instancias presenciales que establezca la institución.
      • La escuela brinda apoyo para garantizar condiciones de aprendizaje.       Resultado de imagen para acompañamiento pedagogico en el aula

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