Secundaria.
Dicha resolucion establece que:
- Segun el artículo 4 la asistencia anual de los alumnos de Nivel Secundario, no deberá superar las 20 (veinte) inasistencias de los días establecidos en el calendario escolar. De lo contrario el alumno pasará a una situacion "condicional",debiendo cumplir los requisitos pautados para el "Sistema de Escolaridad Protegida".
- En la misma resolucion se define la situacion de cada alumno, es decir:
- Alumno Regular: Es el alumno inscripto que concurre regularmente a clase y registra un nivel de asistencia conforme a la normativa de la resolución.
- Alumno Condicional: Es el alumno que no cumple con el porcentaje minima de asistencia exigida, y que no ha justificado las inasistencias.
- Ante la situación de "alumno condicional" se lleva a cabo un seguimiento y acompañamiento el cual consiste en la firma de un acta donde:
- El adulto responsable acompaña al alumno a fin de cumplir con los requisitos pautados en el sistema de escolaridad protegida propuesto por la escuela.
- El estudiante se prepara para rendir los espacios curriculares correspondientes al año en curso y cumple con las instancias presenciales que establezca la institución.
- La escuela brinda apoyo para garantizar condiciones de aprendizaje.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario